Para los que no están informados, nuestro querido Gobierno de Chile tiene una facultad especial de ENVIAR NUEVAMENTE artículos específicos de un Proyecto de Ley para su discusión en el Congreso. Si éstos son aprobados serán parte de la ley a través de un veto presidencial… ¡Y aunque ustedes no lo crean, el gobierno envió unas llamadas “observaciones” para que se incorporasen en la ley de Propiedad Intelectual!.
¿Qué dicen estas observaciones?
Estas observaciones -que en total son 12- fueron casi todas aprobadas esta semana por una comisión mixta en el Congreso ( se pueden descargar desde acá http://www.culturadigital.cl/wp/wp-content/uploads/2009/12/observac-prop-intelectual.pdf
) y dentro de ellas existen 2 que CLARAMENTE SON PERJUDICIALES PARA LOS USUARIOS, la Nº 10 y la Nº 12.
*La observación nº 10 * señala en resumidas cuentas indica que una ISP podrá bloquear un contenido de Internet cuando existan “presuntas” infracciones a derechos de autor 10 días después de notificar por una simple carta certificada al usuario de este hecho.
Obviamente la empresa para evitar ser demandada por la SCD, IFPI o autores, empezarán a censurar sitios, enviando simples cartas certificadas y bloqueando sitios arbitrariamente y cuando “presuma” que existe violación de derechos de autor, solo para eximirse de responsabilidad, perjudicando a todos los usuarios.
*La observación nº 12* por su parte obliga a las ISP a *CONSERVAR POR 6 MESES* los datos de identidad de los “presuntos” infractores de derechos de autor a quienes se le enviaron la famosa carta certificada.
Es a todas luces, una grave violación a los datos personales de los usuarios, toda vez que se le da un tratamiento y permite entregárselos a cualquiera que los pida, a pesar de que solo son “presuntos” infractores y no han sido condenados por violación de derechos de autor.
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